lunes, 5 de diciembre de 2011

SANIDAD DEBERÁ PAGAR 100.000 € POR EL MAL GENÉTICO QUE HEREDÓ UN NIÑO

La conselleria tardó tres años en informar al padre de que podía transmitir una grave enfermedad

http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/11/26/sanidad-debera-pagar-100000--mal-genetico-heredo-nino/859892.html

RAMÓN FERRANDO VALENCIA
La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia ha condenado a Sanidad a pagar cerca de 100.000 euros a una familia por no informar de una enfermedad de transmisión genética que acabó desarrollando uno de los hijos. El fallo establece que el menor debe percibir 50.000 euros, el padre y la madre 40.000 euros y una tía del pequeño 8.000 euros. La Administración tardó más de tres años en comunicar al padre del pequeño que tenía la enfermedad.
La tía del niño va ser compensada porque es la hermana del padre enfermo y también se hizo las pruebas. La mujer no tiene el problema genético, pero el TSJ considera que también debe ser indemnizada por la tardanza en el diagnóstico. El caso lo ha ganado el abogado valenciano Manuel Mata.
El denunciante se hizo las pruebas en el hospital Francisco de Borja de Gandia. El hombre desconocía que tenía el síndrome MEN 1, que es una grave enfermedad que se caracteriza por producir un hipertiroidismo en el noventa y cinco por ciento de los afectados y tumores pancreáticos en más del cincuenta por ciento. La alteración genética del síndrome MEN 1 consiste en una mutuación de un gen del cromosoma 11 que produce un anormal crecimiento de los tejidos endocrinos. Los niños de los padres afectados tienen un 50% de posibilidades de heredar la mutación genética que origina la enfermedad.
El fallo apunta que "carece absolutamente de justificación y entraña un defectuoso funcionamiento del sistema sanitario público" la demora de tres años desde la realización de las pruebas hasta la confirmación del diagnóstico.
La Administración sostuvo que los familiares eran conocedores de la enfermedad porque habían sido informados por el jefe del servicio de cirugía del hospital Francesc de Borja, departamento que asistió al paciente desde el año 1999 a 2003.
Sin embargo, el TSJ advierte de que la familia no recibió ninguna documentación que les alertara de la enfermedad. El fallo recoge que el niño nació en primavera de 2003 por lo que cabe inferir que fue concebido antes del diagnóstico de la enfermedad al progenitor.
La sentencia recuerda a la Administración que la ley general de Sanidad establece que toda persona tiene derecho a que se "le dé en términos comprensibles información completa y continuada verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento".

No hay comentarios: